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ESTATUTO

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN CULTURAL ECOTURÍSTICA DE RECUPERACIÓN MONTAÑA (A.C.E.R. MONTAÑA)

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y ATRIBUCIONES

Capí­tulo Primero

DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1º.- La Asociación es una institución civil de derecho privado, autónoma e independiente, entendida como una organización estable de personas naturales o jurídicas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo, regulada en la Sección Segunda, Título I y  II del Código Civil vigente y demás normas conexas.

Capítulo Segundo

DE LOS PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 2º.- Son principios de la institución:

1. Unidad, solidaridad y lealtad institucional;

2. Probidad y tolerancia en nuestras actividades institucionales e ideas y creencias individuales;

3. Participación libre y democrática; y

4. Responsabilidad ética y moral.

Artículo 3º.- Son fines generales de la Asociación:

1. Conocimiento, disfrute, promoción y difusión de la cultura;

2. Conocimiento, disfrute, promoción y difusión de los diversos atractivos ecoturísticos  y ambientales de la provincia de Chota;

3. Preservación y creación de atractivos ecoturísticos así como también la defensa irrestricta del ecosistema, la biodiversidad y el medio ambiente;

4. Otros fines acordes con su naturaleza.

Artículo 4º.- Son fines específicos de la Asociación:

1. Exploración, descubrimiento, revelación de atractivos ecoturísticos y reconocimiento y/o rescate con puesta en valor de los ya existentes;

2. Establecimiento de circuitos ecoturísticos;

3. Difusión de los atractivos ecoturísticos y ecosistemas haciendo énfasis en las tradiciones culturales de la zona, a través de los diferentes medios de comunicación masiva a fin de fomentar su conocimiento y valoración;

4. Coordinar con personas naturales y jurídicas la realización de actividades tendientes al conocimiento, preservación y valoración de los diferentes atractivos ecoturísticos haciendo énfasis en la defensa del ecosistema, la biodiversidad y el medio ambiente;

5. Monitorear el equilibrio existente en los ecosistemas para garantizar la preservación de la biodiversidad;

6. Adquisición, elaboración y difusión de la documentación necesaria con la finalidad de ilustrar e informar a la colectividad sobre los atractivos ecoturísticos y las diferentes actividades a ejecutar en la zona;

7. Planificar, coordinar, ejecutar y participar en eventos culturales (charlas, seminarios, debates, ferias, etc.), para ilustrar sobre los fines y actividades institucionales;

8. Gestionar la realización de diversas actividades tendientes a la obtención de recursos logísticos para viabilizar las funciones propias de la institución;

9. Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos de promoción y preservación de los lugares ecoturísticos y el mantenimiento del ecosistema;

10.            Difundir las diversas manifestaciones culturales y tradicionales fomentando el turismo vivencial;

11.            Realización de actividades de proyección social en coordinación con las instituciones públicas y privadas respecto a los fines, objetivos y metas institucionales;

12.            Elaborar, coordinar y ejecutar proyectos acordes con los fines y objetivos institucionales;

13.            Constituir centros de conciliación de acuerdo a ley de la materia para solucionar conflictos relacionados con los objetivos y fines de la asociación;

14.            Denunciar ante las autoridades competentes de todo hecho irregular o delictivo que atente contra la integridad del equilibrio ecológico, el ecosistema, la biodiversidad y el medio ambiente;

15.            Promover la salud física y mental de los integrantes de la asociación y población en su conjunto;

16.            Rescatar, promover, y difundir la cultura, tradiciones  e identidad chotana;

17.            Celebrar convenios para el cumplimiento de los fines institucionales;

18.            Imponer sanciones disciplinarias a los miembros que resulten responsables de actos contrarios a la moral, la ética y las buenas costumbres de conformidad a lo establecido en el presente Estatuto;

19.            Designar representantes ante las diferentes instituciones públicas y privadas con arreglo a ley; y

20.  Otros fines específicos acordes con su naturaleza.

TÍTULO SEGUNDO

DENOMINACIÓN, DURACIÓN DE ACTIVIDADES Y DOMICILIO SOCIAL

Capítulo Primero

DENOMINACIÓN Y DURACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 5º.- La asociación que se constituye se denomina ASOCIACIÓN CULTURAL ECOTURÍSTICA DE RECUPERACIÓN “MONTAÑA”, o su abreviatura A.C.E.R. “MONTAÑA”. Sus actividades institucionales las realiza en un lapso de tiempo indefinido.

Capítulo Segundo

DOMICILIO SOCIAL

Artículo 6º.- La Asociación, establece su domicilio legal, procesal y fiscal en el Jr. Ponciano Vigil Nº 631, Distrito y Provincia de Chota, Departamento de Cajamarca.

TÍTULO TERCERO

DEL PATRIMONIO SOCIAL

Capítulo Único

Artículo 7º.- Constituye patrimonio de la asociación:

a)   Las cuotas obligatorias ordinarias y extraordinarias de los asociados que determine la Asamblea General;

b)   Los derechos por incorporación, servicios y consultas;

c)   Los ingresos procedentes del cobro de multas;

d)   Las donaciones, legados y subsidios, que se instituyan en su beneficio;

e)   Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a título oneroso o gratuito;

f)    Los productos y rentas de su propiedad;

g)   Las aportaciones públicas y privadas a favor de la institución; y

h)   Otros ingresos por conceptos diversos afines con su naturaleza.

Artículo 8º.-  El patrimonio de la asociación no podrá ser utilizado para garantizar créditos u obligaciones a favor de sus integrantes.

Artículo 9º.- El Consejo Directivo tendrá directamente la custodia y administración del patrimonio de la asociación bajo responsabilidad.

Artículo 10º.- Los fondos dinerarios de la asociación se depositarán en una cuenta bancaria mancomunada, para lo cual deberán registrar sus firmas tanto el Presidente como el Tesorero.

TÍTULO CUARTO

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ASOCIACIÓN

Capítulo Primero

DE LOS ÓRGANOS,  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Artículo 11º.- Son órganos de la institución:

1. La Asamblea General; y

2. El Consejo Directivo.

Sub Capítulo Primero

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- Es el órgano supremo deliberativo, normativo y fiscalizador de la institución. Está constituida por todos los miembros ordinarios activos de la Asociación conforme al Libro Padrón de Asociados respectivo y el presente Estatuto.

Artículo 13º.- La Asamblea General puede ser Ordinaria y Extraordinaria.

Artículo 14º.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá:

1.    El día 15 y el último domingo de cada mes para:

a)   Recepcionar información del Consejo Directivo y Comisiones sobre la gestión institucional;

b)   Evaluar la gestión y la política institucional;

c)   Decidir sobre la modalidad, hora, fecha y lugar del Proceso Electoral;

d)    Designar a los miembros del Comité Electoral, si fuera el caso;

e)   Tratar aspectos del ejercicio profesional y otros asuntos de interés general.

2.   El último domingo del mes de Abril de cada año para:

a)   Recepcionar por parte del Presidente del Consejo Directivo saliente, la Memoria de la gestión institucional;

b)   Aprobar el Balance General del ejercicio económico correspondiente;

c)   Formalizar la proclamación, juramentación e instalación del nuevo Consejo Directivo; y

d)   Aprobar a propuesta del Consejo Directivo el Plan Anual de Gestión Institucional.

Artículo 15º.- La Asamblea General Extraordinaria se realizará en cualquier momento, las veces que fueran necesarias y cuando la naturaleza del asunto así lo exija, para:

a)   Elegir al Consejo Directivo y decidir sobre asuntos formales referidos al proceso eleccionario;

b)   Aprobar y modificar el Estatuto y los Reglamentos;

c)   Recibir informes específicos por parte del Consejo Directivo sobre la marcha institucional;

d)   Fiscalizar la gestión del Consejo Directivo;

e)   Conformar comisiones especiales;

f)    Determinar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias;

g)   Decidir sobre la aplicación de la sanción disciplinaria de destitución, suspensión, separación y expulsión de socio o de miembros del Consejo Directivo;

h)   Pronunciarse sobre el recurso de reconsideración y apelación interpuesto a solicitud de parte;

i)     Decidir sobre la renuncia y exclusión de los miembros del Consejo Directivo;

j)    Decidir sobre la disolución y liquidación de la asociación; y

k)   Demás asuntos que el Estatuto y la ley le atribuyan.

Artículo 16º.- La Asamblea General es convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Asociación, en los casos previstos en el presente Estatuto, cuando lo acuerde dicho Consejo Directivo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados. Si la solicitud de éstos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada sin mediar justa causa, la Asamblea General declarará la vacancia de los cargo del Consejo Directivo o de aquellos que crea por conveniente en atención a la inconducta funcional del autor y el grado de su responsabilidad.

Artículo 17º.- La Asamblea General deberá ser convocada mediante esquelas y/o públicamente a través de cualquier medio de comunicación, con no menos de dos días de anticipación de la fecha señalada para la celebración de la Asamblea, indicando hora (en primera y segunda convocatoria), fecha, lugar y agenda a tratar.

Artículo 18º.- La Asamblea General será dirigida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente.

Artículo 19º.- Para la validez de las reuniones de Asamblea General se requiere, en primera convocatoria, la concurrencia de más de la mitad de los asociados. En segunda convocatoria, basta la presencia de cualquier número de asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros activos concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la asociación se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los asociados. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la quinta parte.

Artículo 20º.- Ningún miembro tiene derecho por sí mismo a más de un voto en la Asamblea General, sin embargo, no podrá votar cuando se trate de asuntos en el que tenga interés particular.

Artículo 21º.- Los asociados pueden ser representados en Asamblea General por otra persona que no sea otro asociado. La representación puede conferirse a través de documento privado con firma y huella y sólo con carácter especial para cada asamblea.

Sub Capítulo Segundo

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 22º.- El Consejo Directivo es el órgano de Dirección y Gestión de la Asociación.

Artículo 23º.- El Consejo Directivo está conformado por siete (07) cargos y sus titulares serán elegidos por la Asamblea General por un período de un (01) año computado a partir de su juramentación, pudiendo ser reelegidos por una sola vez consecutiva. Está integrado por los siguientes cargos:

1.   Presidente;

2.   Vicepresidente;

3.   Secretaría de Actas;

4.   Tesorería;

5.   Secretaría de Prensa y Propaganda;

6.   Secretaría de Asesoría Legal y Defensa; y

7.   Vocalía.

Artículo 24º.-  Son atribuciones del Consejo Directivo:

a)   Dirigir la vida institucional de acuerdo con los principios, fines y atribuciones consignados en el presente Estatuto y demás normas legales;

b)   Elaborar y aprobar el Plan Anual de Gestión Institucional y demás proyectos que ejecute la Asociación;

c)   Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

d)   Mantener actualizado el Padrón o Registro de Asociados;

e)   Resolver sobre las solicitudes de incorporación y tomar el juramento de rigor;

f)    Proponer la conformación y organización de las comisiones que requiera la gestión institucional, señalando funciones, atribuciones y responsabilidades;

g)   Proyectar y aprobar el Presupuesto Institucional;

h)   Elaborar y someter a la Asamblea General para su aprobación el Balance General de gestión institucional;

i)     Proponer a la Asamblea General el Proyecto de Reforma del Estatuto Institucional;

j)    Celebrar contratos en general, realizar todo tipo de operaciones bancarias, aceptar donaciones y subsidios y realizar todo acto para el cumplimiento de los fines institucionales;

k)   Proponer a la Asamblea general la creación y modificación de cuotas ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las necesidades de la institución;

l)     Mantener estrecha relación y coordinación con las organizaciones ecoturísticas  y culturales del país y del extranjero;

m) Absolver a través de las comisiones, previo pago de honorarios profesionales, las consultas sobre cuestiones ecoturísticas que le sean formuladas. Para el efecto designará a los miembros de las comisiones consultivas de acuerdo a su especialidad;

n)   Denunciar los delitos que atenten contra los derechos humanos, el ecosistema, la biodiversidad y el medio ambiente;

o)   Sesionar una vez al mes obligatoriamente;

p)   Nombrar y designar delegados locales, regionales y nacionales;

q)   Imponer en primera instancia las sanciones de amonestación, multa y suspensión  salvo el caso de separación y expulsión que es competencia exclusiva de la Asamblea General; y

r)    Las demás que señale la Asamblea General.

Artículo 25º.- El Consejo Directivo se reúne en sesión ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Son convocadas por el Presidente o cuando lo soliciten las dos terceras partes de los miembros del Consejo Directivo, mediante esquelas entregadas con una anticipación de un (01) día de la fecha señalada.

Las sesiones ordinarias no requerirán de convocatoria cuando se encuentren presentes todos sus integrantes y dejen constancia en Acta de su consentimiento unánime de celebrar la sesión.

Artículo 26º.- El Consejo Directivo para sesionar válidamente requerirá de la asistencia de más de la mitad de sus miembros. Las sesiones son dirigidas por el Presidente de la Asociación, en su ausencia lo hará el Vicepresidente o el miembro en quien delegue sus funciones.

Artículo 27º.- Para la validez de los acuerdos del Consejo Directivo se requiere en primera convocatoria el voto conforme de la mitad más uno del total de miembros, en segunda convocatoria los acuerdos se adoptarán con los que asistan.

Artículo 28º.- Los asociados que desempeñen cargos directivos son responsables ante la asociación conforme a las reglas de la representación, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.

SECCIÓN ÚNICA

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Capítulo Primero

DEL PRESIDENTE

Artículo 29º.- El Presidente es el representante legal de la Asociación y responde de la dirección y gestión institucional. Para el ejercicio de su función y dentro de sus facultades desempeñará la representación legal, procesal, fiscal y administrativa de la Asociación.

Artículo 30º.- Son funciones y atribuciones del Presidente:

1.   Dirigir, ejecutar y supervisar la gestión institucional;

2.   Convocar y presidir las Asambleas Generales y las de Consejo Directivo;

3.   Delegar expresamente sus funciones y atribuciones en cualquier miembro del Consejo Directivo. Esta disposición entrará automáticamente en vigencia cuando la Asamblea General por razones de operatividad funcional decida prescindir de la Vicepresidencia;

4.   Ejecutar los acuerdos de Asamblea General, Consejo Directivo, según lo establecido en el Estatuto y demás normas legales;

5.   Suscribir los comunicados, contratos y documentos correspondientes;

6.   Presentar y sustentar el Plan de Trabajo y la Memoria Anual ante la Asamblea General;

7.   Dirimir las votaciones de Asamblea General y Consejo Directivo;

8.   Tutelar el trabajo institucional;

9.   Supervisar la gestión institucional, la actividad económica, la contabilidad, la documentación  institucional entre otras, dictando las providencias que fueran del caso para su normal funcionamiento; y

10.              Las demás que determine la Asamblea General y las normas jurídicas.

Capítulo Segundo

DEL VICEPRESIDENTE

Artículo 31º.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de enfermedad, ausencia, renuncia y declaración de vacancia en los casos contemplados por el presente Estatuto y la Ley.

Capítulo Tercero

DEL SECRETARIO DE ACTAS

Artículo 32º.- El Secretario de Actas es el responsable del trámite documentario y archivo de la institución.

Artículo 33º.- Son sus funciones y atribuciones:

1. Llevar y mantener actualizados los Libros de Actas de Asamblea General, de Consejo Directivo y el Registro de Asociados;

2. Recepcionar y tramitar las solicitudes de incorporación de nuevos miembros;

3. Recepcionar y expedir  la correspondencia;

4. Tener bajo su cargo la organización e implementación de la Biblioteca de la Asociación;

5. Suscribir conjuntamente con el Presidente los documentos de la asociación que sean autorizados por el Consejo Directivo;

6. Notificar a los asociados mediante esquela sobre la realización de Asamblea General y de Consejo Directivo;

7. Ejerce función fedataria; y

8. Las demás que determine la Asamblea General.

Capítulo Cuarto

DEL TESORERO

Artículo 34º.-  Corresponde al Tesorero la gestión económica y logística.

Artículo 35º.- Son sus funciones y atribuciones:

1. Presentar al Consejo Directivo el Balance General del ejercicio económico y la Cuenta de Ingresos y Egresos para su aprobación;

2. Proyectar el Presupuesto e informar periódicamente del estado financiero y contable de la institución;

3. Organizar la contabilidad de la asociación y ejercer la función de control sobre el movimiento de fondos;

4. Refrendar conjuntamente con el Presidente los documentos sobre operaciones económicas, contables, financieras autorizadas por el Consejo Directivo;

5. Aperturar y cerrar cuentas bancarias, cuentas corrientes, de ahorros, cobrar, librar, girar, aceptar, endosar, renovar y descontar letras de cambio, cheques, vales, pagarés y cualquier otro título valor a nombre de la asociación conjunta o mancomunadamente con el Presidente;

6. Efectuar el cobro de las cuotas ordinarias y extraordinarias y llevar la libreta de ahorros; y

7. Otras que determine la Asamblea General.

Capítulo Quinto

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Artículo 36º.- Son sus funciones y atribuciones:

1. Establecer nexos entre la Asociación y la comunidad promoviendo la buena imagen institucional;

2. Difundir a través de los diferentes medios de comunicación los fines generales y específicos de la institución;

3. Informar a la comunidad y demás miembros de la Asociación sobre la realización de las Asambleas, los acuerdos adoptados, la asignación de tareas y demás actividades según el Plan de Trabajo de la Asociación; y

4. Otras que determine la Asamblea.

Capítulo Sexto

DEL SECRETARIO DE ASESORÍA LEGAL Y DEFENSA

Art. 37.-Son sus funciones y atribuciones:

1. Representar a la Asociación ante las autoridades judiciales, policiales y administrativas;

2. Presentar informes legales y ejercer la defensa de la Asociación gozando de las facultades que le otorgue el Consejo Directivo; y

3. Podrá otorgar mandatos para que se le represente ante las autoridades que se mencionan.

DEL VOCAL

Artículo 38º.- Son sus funciones y atribuciones:

1. Reemplazar a los miembros del Consejo Directivo a excepción del Presidente y Vicepresidente en caso de ausencia,  razones de fuerza mayor, impedimento físico y legal o cuando se declare la vacancia del cargo; y

2. Participar y apoyar en la toma de decisiones y funciones del Consejo Directivo.

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TÍTULO QUINTO

DE LOS ASOCIADOS

Capítulo Primero

DE LA INCORPORACIÓN

Artículo 39º.- Las personas naturales o jurídicas que satisfagan los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, pueden incorporarse a la Asociación. La solicitud de incorporación será dirigida al Presidente de la institución, quien someterá su aprobación al Consejo Directivo.

Artículo 40º.- Por iniciativa de la Asamblea General o del Consejo Directivo, se incorporará en calidad de miembros honorarios a las personas que merezcan el reconocimiento de la institución, en atención a sus méritos especiales o servicios distinguidos. La decisión de incorporación se adoptará en Asamblea General Ordinaria, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros. En las Asambleas Generales los miembros honorarios participan con voz pero no les asiste el derecho al voto.

Artículo 41º.- La incorporación como miembro activo u honorario se verificará en Asamblea General Ordinaria, dirigida por el Presidente, en acto público y solemne. El nuevo integrante prestará juramento.

Capítulo Segundo

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Artículo 42º.- Para ejercitar y disfrutar de los derechos y beneficios que la institución otorga, los asociados deben mantener su calidad de socios activos en fiel cumplimiento de sus obligaciones profesionales y estatutarias.

Artículo 43º.- Son derechos de los asociados:

1. Participar e intervenir en la Asamblea General con derecho a voz y voto;

2. Ningún asociado tiene derecho por sí mismo a más de un voto;

3. Elegir y ser elegido en los cargos directivos;

4. Solicitar la realización de la Asamblea General de acuerdo a lo establecido en el Estatuto y demás normas jurídicas;

5. Fiscalizar la gestión institucional impugnando y/o denunciando los acuerdos que  transgredan disposiciones estatutarias y demás normas legales ante la Asamblea General, Consejo Directivo y/o las Autoridades Públicas si por la gravedad de la infracción se justifica;

6. Al debido proceso administrativo, a la instancia plural y al derecho de defensa;

7. Solicitar información sobre la gestión administrativa, económica y financiera de la institución;

8. Solicitar se convoque a Asamblea General para tratar asuntos de interés institucional, con el respaldo de no menos de la décima parte de los asociados activos;

9. Participar activamente en los procesos electorales;

10.            A ser representados por otra persona que no sea socio en la Asamblea General; y

11.            Otros derechos reconocidos por el Estatuto y demás leyes conexas.

Artículo 44º.- Son obligaciones de los asociados:

1. Cumplir las disposiciones estatutarias y los acuerdos emanados de Asamblea General;

2. Honrar el juramento otorgado;

3. Asistir puntualmente y participar correctamente y de buena fe en la Asamblea General;

4. Pagar puntualmente  las cuotas ordinarias y extraordinarias que determine el Estatuto y la Asamblea General;

5. Informar a la Asociación respecto a la variación de su domicilio legal;

6. Cumplir con las comisiones que se les asigne;

7. Cooperar con los órganos de gobierno asumiendo responsabilidad funcional en los cargos que se le asigne;

8. Utilizar con honestidad los recursos económicos de la Asociación;

9. Utilizar y conservar en buen estado los bienes institucionales;

10.            Preservar el buen prestigio de la asociación; y

11.            Otros deberes que determine el Estatuto y la Ley.

Capítulo Tercero

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

Artículo 45º.- La condición de socio activo se pierde por:

1. Por fallecimiento del asociado;

2. Por incapacidad física (enfermedad grave que lo imposibilita) o moral;

3. Por renuncia expresa y por escrito con quince días de anticipación. Para el efecto el asociado debe estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones;

4. Por desacato de los acuerdos adoptados en Asamblea General y Consejo Directivo;

5. Por sentencia consentida y ejecutoriada dictada por comisión de delito doloso;

6. Por la comisión de falta grave en agravio del prestigio de la Asociación, del honor de las personas y del  patrimonio institucional;

7. Por desinterés manifiesto;

8. Por incumplimiento de pago de las cuotas ordinarias establecidas por más de seis (06) meses consecutivos; y

9. Por las demás causales que contemple el Estatuto y la Ley.

TÍTULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Capítulo Único

Artículo 46º.- El asociado observará una conducta intachable, de respeto, observancia, defensa y difusión del Estatuto de la Asociación.

Artículo 47º.- Las sanciones disciplinarias que impone la institución se aplicarán en consideración a la gravedad de la infracción y son:

a)   Amonestación;

b)   Multa;

c)   Suspensión;

d)   Separación; y

e)   Expulsión.

Artículo 48º.- La amonestación se aplicará por el Consejo Directivo en forma verbal o escrita, pública o privada, previo conocimiento del asociado por un término de cinco  (05) días para efectuar sus descargos.

Artículo 49º.- La sanción de multa se aplicará directamente por el Consejo Directivo quien determinará su monto teniendo como referencia a la Unidad Impositiva Tributaria (U.I.T).

Artículo 50º.- Las sanciones de suspensión y/o separación se aplicarán a los asociados que han infringido gravemente los deberes contemplados en el presente Estatuto; así como a los que incurran en actos de apoyo al delito contra los derechos humanos, el ecosistema y el medio ambiente. La suspensión podrá aplicarse por el lapso de 30 días calendario, hasta 2 años. La separación de 2 años, hasta 5 años.

Artículo 51º.- La expulsión se aplicará a los asociados que han incurrido y/o promovido graves violaciones del Estatuto, sea cual fuere el cargo que desempeñe el infractor; así como a los que sean reincidentes en actos de apoyo al delito contra el ecosistema y el medio ambiente, y los que en debido proceso hayan sido condenados por delito doloso grave. Igual medida se aplicará a los asociados que atenten flagrantemente contra la existencia e imagen de la institución.

Artículo 52º.- Todas las sanciones disciplinarias serán anotadas en el legajo del asociado.

Artículo 53º.- Los miembros de la Asociación que se hayan hecho pasibles de las medidas disciplinarias contenidas en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 47º, no podrán ser elegidos miembros de ningún órgano ni comisión de la Asociación.

Artículo 54º.- El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio a pedido del Presidente, por denuncia escrita de la parte agraviada o de un miembro de la Asociación.

Artículo 55º.- Las sanciones contempladas en los incisos c), d) y e) del artículo 47º serán aplicadas previo el siguiente procedimiento:

a)   Recibida la denuncia, el Presidente del Consejo Directivo, en el término de cinco (05) días, verificará los hechos y hará de conocimiento del Consejo Directivo sus conclusiones;

b)   El Consejo Directivo, en el mismo plazo, declarará si hay o no lugar a la apertura de proceso;

c)   Acordada la apertura de proceso, mediante Resolución inimpugnable, se concederá al investigado un plazo de cinco (05) días para presentar sus descargos ante el presidente del Consejo Directivo;

d)   El Presidente del Consejo Directivo puede actuar de oficio los medios probatorios pertinentes emitiendo sus conclusiones y opinión en el plazo máximo de veinte (20) días;

e)   El Consejo Directivo, en el término improrrogable de cinco (05) días, expedirá resolución;

f)    Contra la resolución del Consejo Directivo cabe Recurso Impugnatorio de Apelación, dentro de tercer (03) día de notificado, en cuyo caso, se elevarán los autos a la Asamblea General, quien resolverá en segunda y última instancia.

Artículo 56º.- El derecho de queja o denuncia que se interponga contra un asociado, caduca a los sesenta (60) días hábiles de conocido el hecho y prescribe al año.

Artículo 57º.- El debido proceso establecido por la Asociación deberá contener todas las garantías establecidas en la Constitución Política del Estado y los Tratados Internacionales del cual el Perú es parte.

Artículo 58º.- No podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo ni ser integrante de las comisiones especiales, el asociado que haya sido sancionado con las medidas disciplinarias a que se refiere el inciso b) y siguientes del Artículo 46º.

TÍTULO SÉPTIMO

DEL RÉGIMEN ELECTORAL

Capítulo Único

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 59º.- El proceso electoral es el acto jurídico único establecido en el presente Estatuto para renovar el Consejo Directivo.

Artículo 60º.- La convocatoria a elecciones la efectuará el Presidente, en hora, fecha y lugar determinado previamente, para cuyo efecto ordenará se cite a los asociados con cinco días de anticipación a través de cédula personal.

Artículo 61º.- La elección del Consejo Directivo se realizará en Asamblea General Extraordinaria, en la que los asociados asistentes propondrán dos (02) candidatos por cada cargo. Los asociados podrán formular tachas contra los candidatos con las pruebas pertinentes, debiendo resolverlas el Consejo Directivo inmediatamente. Las resoluciones que emita el Consejo Directivo son apelables ante la Asamblea General.

Artículo 62º.- El acto de sufragio es obligatorio, personal, secreto y directo. Sólo podrán sufragar los miembros ordinarios activos que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones.

Artículo 63º.- La adjudicación del cargo corresponde al socio activo que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidamente emitidos. Los asociados podrán postular a más de un cargo si no fueran favorecidos para ocupar alguno. La reelección en el cargo es sólo por un periodo.

Artículo 64º.- El escrutinio o conteo de votos lo efectúa el Presidente en presencia de los asociados que postulan al cargo. No se tendrán en cuenta los votos emitidos en blanco y nulos.

Artículo 65º.- En caso de producirse empate la designación al cargo se determinará en una segunda votación, de persistir el empate dirimirá el Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 66º.- Concluido el escrutinio, el Presidente de la Asociación proclama a los candidatos ganadores, levantándose el Acta correspondiente, la que será suscrita por los miembros de la Asociación. El Acta de Proclamación es inimpugnable.

Artículo 67º.- La juramentación del Nuevo Consejo Directivo se realizará en acto público y solemne convocado para el efecto.

Artículo 68º.- En caso de ausencia, renuncia o impedimento físico y legal de algún miembro del Consejo Directivo se procederá a convocar elecciones parciales dentro de la primera semana en que se produjo la causa.

TÍTULO OCTAVO

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 69º.- La Asociación se disuelve de pleno derecho cuando no pueda funcionar según el Estatuto. Se disuelve por liquidación, según lo acordado por la respectiva Junta de Acreedores de conformidad con la ley de la materia.

Artículo 70º.- En caso de pérdidas superiores a las dos terceras partes del patrimonio, el Consejo Directivo debe solicitar la declaración de insolvencia de la Asociación, conforme a la ley de la materia y bajo responsabilidad ante los acreedores por los daños y perjuicios que resultaren por la omisión.

Artículo 71º.- Disuelta la Asociación y concluida la liquidación, el haber neto resultante será entregado a persona jurídica cuyos fines sean análogos a los de la Asociación, con exclusión de los asociados. Se dará preferencia a las instituciones existentes en la provincia de Chota.

TÍTULO NOVENO

DISPOSICIONES  FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA.-El presente Estatuto entra en vigencia el día 22 de Abril del 2009, fecha en que se realiza la Asamblea General Extraordinaria de Constitución y Aprobación de Estatuto.

SEGUNDA.- La conducta del Asociado será evaluada teniendo como referencia todo lo regulado por el presente Estatuto.

Acto seguido el Presidente ordenó al Secretario dar lectura al presente Estatuto que fue ratificado y firmado por todos los socios fundadores en señal de conformidad, con lo que terminó la Asamblea Extraordinaria siendo las 6.30 p.m. del mismo día.

Firmas

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