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“BOSQUE DE PIEDRAS”

CRÓNICA DE UNA DESTRUCCIÓN ANUNCIADA


1. Con fecha 17.08.2006, se constituye la sociedad comercial denominada “MULTISERVICIOS EL OLÍMPICO S.R.L.”, su abreviatura “MULTIOLIMP S.R.L.”, tal como consta de la Escritura Pública Nº 439 extendida por ante Notario Público de la Provincia de Chota Sr. Antonio G. Carranza Villavicencio.

2. Con fecha 05.09.2006, se inscribe dicha sociedad en la Partida Nº 11041206 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Chota (Zona Registral Nº II Sede Chiclayo). El Título fue presentado el 18.08.2006, bajo el Nº 2006-0009245 del Tomo Diario 0032, tal como consta de la copia certificada del Documento de Inscripción de Constitución de fecha 25.09.2006 y del CIR-Comprobante de Información Registrada 3119-1 de fecha 26.09.2006.

En estos documentos se consigna que:

    • El domicilio real y fiscal de la sociedad comercial es el Caserío el Auque, El Mirador, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca.
    • Los socios que constituyen la empresa son los Sres. FELICIANO MUÑOZ DÍAZ, identificado con D.N.I. Nº 27422379, HERMITANEO DÍAZ URIARTE con D.N.I. Nº 41699706, MARIANO RUIZ DÍAZ con D.N.I. Nº 27555557 y LEONCIO RUIZ VÁSQUEZ con D.N.I. Nº 44556036.
    • El objeto de la sociedad es dedicarse a producir y comercializar CAL VIVA extraída de diferentes canteras, entre otras actividades.
    • Designan como Gerente General al Sr. FELICIANO MUÑOZ DÍAZ y Sub Gerente al Sr. HERMITANEO DÍAZ URIARTE.

3. Con fecha 25.09.2006, el Sr. FELICIANO MUÑOZ DÍAZ en calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa “MULTISERVICIOS EL OLÍMPICO S.R.L.” se dirige en forma escrita al ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHOTA Sr. SEGUNDO S. TÍCLLA RAFAEL para solicitar se sirva ordenar a quien corresponda, se les otorgue la Licencia Municipal de Funcionamiento de dicha empresa en la actividad de producción de cal viva.

A pesar de que en el escrito de solicitud no se deja constancia de adjuntar anexos, sin embargo, en el expediente administrativo de la Municipalidad Provincial de Chota obran los siguientes documentos:

4. El Croquis de Ubicación y la Memoria Descriptiva del Proyecto de Fabricación de cal denominado “CALERA LOS AMIGOS DEL MIRADOR”, ubicado en el Caserío AUQUE-EL MIRADOR, en el que se consigna que el terreno en el que se ejecutará el proyecto de la empresa encierra un área total de 6.00 Ha. (SEIS HECTÁREAS), contando con 01 acceso directo por la carretera que conduce de Samangay a Chugur. Estos documentos de fecha 25.09.2006 respectivamente están suscritos por el Ing. Civil HUGO ROJAS SALDAÑA, identificado con Reg. Col. Ing. Nº 17645.

5. Con fecha 25.09.2006, es decir, el mismo día de la presentación de la solicitud, la Municipalidad Provincial de Chota otorga la LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Nº 00054-2006 a favor de la EMPRESA MULTISERVICIOS “EL OLÍMPICO S.R.L.”, consigna que la dirección del establecimiento es el CASERÍO DE CHUCUMACA-CHOTA (lugar distinto al solicitado), clasificando su actividad como planta quemadora de cal, consigna el R.U.C. Nº 20495832652 y el pago efectuado de S/. 340.00 (TRESCIENTOS CUARENTA NUEVOS SOLES). Autorizan y suscriben la licencia el Sr. SEGUNDO S. TÍCLLA RAFAEL en calidad de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chota conjuntamente con el Sr. AUGUSTO IDROGO RÍOS en calidad de Jefe de la Unidad de Fiscalización Tributaria y Cobranza.

6. Con fechas 16 y 28.03.2007 se suscriben las Actas de Concertación y de Coordinación Interinstitucional respectivamente referente al “Bosque de Piedras” (pgs. 19 y 24 del Libro de Actas de Acuerdos Interinstitucionales de la Municipalidad Provincial de Chota), en los que constan los acuerdos adoptados entre los representantes de la Municipalidad Provincial de Chota y la Distrital de Bambamarca, en el sentido de realizar actividades e inversiones conjuntas para procurar el desarrollo económico y turístico de los sectores afectados por el Proyecto “Calera los Amigos del Mirador”, asimismo, se deja constancia del compromiso de PAGAR UNA SUMA DE DINERO A MANERA DE INDEMNIZACIÓN a favor del representante de la empresa “MULTISERVICIOS EL OLÍMPICO S.R.L.” para así paralizar definitivamente sus operaciones de explotación y destrucción sistemática del atractivo turístico “Bosque de Piedras”. A la fecha las Actas no han sido suscritas por el Alcalde de Chota Sr. LORENZO E. RUBIO CASTRO ni por el Alcalde de Bambamarca Sr. ESTEBAN CAMPOS BENAVIDES y demás funcionarios municipales que participaron en las actuaciones y diligencias, figura solamente la firma del Sr. WALTER GASTELO GASTELO en condición de Secretario General de la Municipalidad Provincial de Chota.

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OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y CONCLUSIONES

1. La Sociedad Comercial “MULTISERVICOS EL OLÍMPICO S.R.L.” tiene por domicilio real y fiscal el Caserío EL AUQUE-EL MIRADOR, Distrito de BAMBAMARCA, Provincia de HUALGAYOC, Departamento de Cajamarca.

2. De conformidad con el Croquis de Ubicación y la Memoria Descriptiva del proyecto de fabricación de cal denominado “CALERA LOS AMIGOS DEL MIRADOR” (vaya amigos), se encuentra ubicado en el Caserío el AUQUE-EL MIRADOR, y a pesar de la omisión distrital y provincial por parte del ingeniero que los autoriza (acaso deliberadamente), es de conocimiento público que este caserío es comprensión territorial del Distrito de BAMBAMARCA, Provincia de HUALGAYOC, Departamento de Cajamarca, por lo tanto, la presentación de la solicitud, la verificación técnica municipal, la evaluación y el otorgamiento de la Licencia Municipal de Funcionamiento le correspondía por razones de ubicación geo-política, competencia funcional, administrativa y jurisdiccional a la Municipalidad Distrital de Bambamarca y no a la Municipalidad Provincial de Chota, que en todo caso debió declarar improcedente la petición y devolver los anexos a la parte interesada.

3. El Alcalde, Funcionarios y demás Técnicos de la Municipalidad Provincial de Chota actuaron con Culpa (negligencia) y/o Dolo (intensión deliberada), pues no evaluaron debidamente la procedencia legal y administrativa de lo solicitado y sus recaudos. No efectuaron trabajo de campo, no realizaron las inspecciones técnicas oculares necesarias y no calificaron la eficacia de los documentos anexos, actuaciones en base a las cuales se hubiera podido evitar la destrucción parcial del Santuario “Bosque de Piedras”, hecho que el pueblo de Bambamarca, Chota y las futuras generaciones lamentarán por siempre. ¿Por qué nuestras autoridades ediles otorgaron el mismo día de la solicitud la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 00054-2006 que nos causó agravio?, ¿Acaso actuaron dolosamente y en complicidad para que la planta quemadora de cal se instale, a como de lugar, y pueda realizar sus ilícitas operaciones? Lo cierto es que otorgaron la licencia municipal sin más ni más, el mismo día, autorizando que el proyecto se ejecute en CHUCUMACA (Chota), en franca contradicción con lo consignado en el Plano de Ubicación y la Memoria Descriptiva (Bambamarca), acaso para librar responsabilidades solidarias administrativas, civiles y penales futuras.

4. Los socios de la empresa “MULTISERVICIOS EL OLÍMPICO S.R.L.”, y los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Chota de turno, son los directos responsables solidarios del daño causado al patrimonio turístico-cultural “Bosque de Piedras”, y en todo caso son los que a la sociedad deberían indemnizar por el dantesco e irreparable daño patrimonial y moral causado.

Imágenes de la Destrucción


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